A partir del 1.o de enero de 1962, las estampillas de Montepío
Notarial creadas por los artículos 18 y 19 de la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941, así como las de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, serán impresas y recaudadas directamente
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
respectivamente.