REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 36

   La Caja de Retirados y Pensionistas Militares liquidará directamente
los beneficios que establecen los artículos 3.o y 7.o de la ley N.o 12.587, y 4o de la ley N.o 12.588, del 23 de diciembre de 1958, a las
pasividades que sirva con cargo a Recursos o Rentas Generales.
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