El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los beneficios
establecidos por la presente Ley, sobre la base de las informaciones
recabadas por las reparticiones técnicas pertinentes del Ministerio de
Ganadería y Agricultura y arbitrará los medios requeridos para que
dichos beneficios lleguen a los agricultores perjudicados dentro de la
mayor brevedad posible.