PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 10/05/1962
Publicación: 24/05/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los beneficios
establecidos por la presente Ley, sobre la base de las informaciones
recabadas por las reparticiones técnicas pertinentes del Ministerio de
Ganadería y Agricultura y arbitrará los medios requeridos para que
dichos beneficios lleguen a los agricultores perjudicados dentro de la 
mayor brevedad posible.
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