PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para 
descontar a cada prestatario el 2.5 0/00 (dos y medio por mil) anual del 
monto del préstamo concedido, con el fin de formar un fondo destinado a 
atender los servicios mensuales de préstamos con garantía hipotecaria que 
tuviesen con el organismo los beneficiarios fallecidos, cuando haya 
derecho-habientes en las condiciones de los artículos 3° y 8° de la 
presente ley. Será de cargo de éstos el servicio mensual de las deudas 
contraídas al amparo de los artículos 7° y 17 de la presente ley.
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