PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 28/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 431
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/12/1963.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará en 
función de los siguientes factores:

A) Carencia de vivienda propia;
B) Ser propietario y ocupante de una única vivienda, cuya necesidad de 
   refacción o ampliación se ajuste a lo establecido en el inciso B) del 
   artículo 3° de esta ley;
C) Personas casadas, con hijos menores de edad; personas mayores de 60 
   años de edad o personas enfermas, las que deberán presentar el 
   certificado correspondiente, expedido por el médico oficial de la 
   Administración Nacional de Puertos, personas casadas, sin hijos o con 
   hijos mayores de edad o que tengan familia constituida, menores a 
   cargo, o familiares incapacitados de los que son sostén; personas 
   solteras;
     A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este inciso, se 
   considerarán los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos y 
   adoptivos;
D) Hogar constituído;
E) Antigüedad calificada.
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