Esta ley se reglamentará dentro de los 60 días de su promulgación, con
el asesoramiento de una Comisión que designará el Directorio de la
Administración Nacional de Puertos con representantes de este Organo y de
los funcionarios y ex funcionarios beneficiarios.
Esta misma Comisión u otra integrada en forma similar tendrá a su cargo
la dirección y administración de los préstamos.