OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA GASTOS DE ESCRITURACION Y EQUIPAMIENTO DE VIVIENDAS




Promulgación: 14/06/1962
Publicación: 26/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 440

Artículo 1

   Los préstamos adicionales para gastos de escrituración y equipamiento 
de la vivienda, que establecen las leyes Nos. 12.108, de 21 de mayo de 
1954 y 12.707, de 9 de abril de 1960, de los que gozarán incluso los 
beneficiarios que utilicen el monto máximo autorizado por las referidas 
leyes para el préstamo hipotecario, siempre que no excedan los 
porcentajes de afectación establecidos sobre sueldos y pasividades, serán
concedidos en iguales condiciones que el préstamo principal.
   Lo dispuesto precedentemente alcanza asimismo a quienes, a la fecha de
la promulgación de la presente ley, se hayan acogido a los beneficios 
acordados por las citadas leyes.

ALONSO - EDUARDO A. PONS
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