La Empresa a que se refiere el artículo 1° de esta ley, queda obligada
a cumplir con lo que establece la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y
concordantes (Indemnización por Despido) con todos aquellos operarios que
dentro de noventa días de vigencia de la Bolsa de Trabajo no hubieren
sido incorporados a dicha Empresa. También les reconocerán los beneficios
que hayan adquirido hasta el día 7 de diciembre de 1961.