CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
podrá disponer para destinarlo a los fines de la presente ley, hasta el 
30% (treinta por ciento) de su superávit anual líquido, y, por una sola 
vez, de una partida de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) tomados de
sus recursos propios.
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