CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los préstamos hipotecarios establecidos por la presente ley sólo se 
otorgará por una sola vez y cuando los inmuebles a que se refiere el 
artículo 1° constituyan la única propiedad del prestatario en el 
Departamento.

   La prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará en 
función de los siguientes factores:

   A) Carencia de vivienda propia.
   B) Ser propietario y ocupante de una única vivienda, cuya necesidad de
      refacción o ampliación se ajuste a lo establecido en el Art. 1° de
      esta ley.
   C) Personas casadas, con hijos menores de edad; personas mayores de 60
      años de edad o personas enfermas, las que deberán presentar el 
      certificado correspondiente, expedido por el médico oficial, 
      personas casadas, sin hijos y con hijos mayores de edad o que 
      tengan familia constituída, menores a cargo, o familiares 
      incapacitados de los que sos sostén; personas solteras.

   A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este inciso, se 
considerarán los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos y 
adoptivos.

   D) Hogar constituído
   E) Antigüedad calificada
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