Los prestatarios que pasaren a prestar servicios fuera de la
institución, dejaren de prestar servicio en la industria frigorífica o se
jubilaren, sufrirán en sus sueldos y jornales, en las condiciones
establecidas en el artículo anterior, los descuentos necesarios para el
servicio de la amortización e intereses fijados, los que serán retenidos
por las empresas u oficinas encargadas de abonar dichos sueldos, jornales
o pasividades, cualquiera sea el porcentaje que ello represente en la
nueva remuneración, entregándolo a la Caja dentro de los cinco días del
respectivo pago.