CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 901
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los prestatarios que pasaren a prestar servicios fuera de la 
institución, dejaren de prestar servicio en la industria frigorífica o se
jubilaren, sufrirán en sus sueldos y jornales, en las condiciones 
establecidas en el artículo anterior, los descuentos necesarios para el 
servicio de la amortización e intereses fijados, los que serán retenidos 
por las empresas u oficinas encargadas de abonar dichos sueldos, jornales 
o pasividades, cualquiera sea el porcentaje que ello represente en la 
nueva remuneración, entregándolo a la Caja dentro de los cinco días del 
respectivo pago.
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