Los trabajadores que no perciban la retribución en especie indicada en
el párrafo primero del artículo anterior, recibirán, en sustitución de la misma, la suma de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos) mensuales, o su equivalente diario.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.389 de 18/11/1965 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.130 de 13/06/1963 artículo 2.