La designación de delegados patronales y obreros, que durarán dos años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos, se realizará de acuerdo con lo
establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. A los
efectos de la elección de delegados obreros se tomará como padrón electoral la lista que elaborará el Consejo Central de Asignaciones
Familiares. El representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados será designado por la Dirección de este Organismo.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.389 de 18/11/1965 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.130 de 13/06/1963 artículo 7.