INDEMNIZACION A PRODUCTORES RURALES PERJUDICADOS POR VENDAVALES Y GRANIZO. CANELONES. COLONIA. LAVALLEJA. TREINTA Y TRES. RIO NEGRO. SAN JOSE. FLORES. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/08/1963
Publicación: 05/09/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 582
Reglamentada por: Decreto Nº 101/964 de 19/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar hasta la suma de
$ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) del excedente no utilizado del
rubro de $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos) establecido por el
inciso A) del artículo 1° de la ley N° 13.052, de 10 de mayo de 1962,
para la asistencia a los productores perjudicados por los vendavales y
granizo, acaecidos entre el 1° de diciembre de 1962 y el 31 de marzo de
1963, en diversas zonas de los Departamentos de Canelones, Colonia,
Lavalleja, Treinta y Tres, Río Negro, San José, Flores y Montevideo, que
se hubieren inscripto como damnificados en la Dirección de Agronomía o
en el Banco de Seguros del Estado, dentro de los 30 días siguientes al
siniestro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - SALVADOR FERRER SERRA




       



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