Declárase, por vía de interpretación, que están comprendidos en las
disposiciones contenidas en el artículo 10, de la ley N° 9.940, de 2 de
julio de 1940, y artículo 1° de la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de
1937, los funcionarios civiles o militares que prestan servicios en
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en las tareas previstas
en las disposiciones legales antes citadas.
Los organismos militares calificadores de los servicios a efectos del
retiro, aplicarán en el cómputo a realizarse, las normas legales referidas
al personal que resulta comprendido en el beneficio establecido.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO REBOLLO