ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y TRABAJADORES DE LA COMISION HONORARIA DE LA LUCHA ANTITUBERCULOSA




Promulgación: 26/12/1963
Publicación: 17/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1092
Reglamentada por:
      Decreto Nº 346/002 de 03/09/2002,
      Decreto Nº 141/964 de 21/04/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  La Administración de los Servicios de Salud del Estado establecerá que la canasta de prestaciones incluida en la asistencia integral no será inferior a la que brinda a sus usuarios de acuerdo a las normas del Sistema Nacional Integrado de Salud, ni a la que reciben actualmente los funcionarios, ex funcionarios jubilados y trabajadores referidos en el artículo 1º de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 468.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
348.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 348, Ley Nº 13.223 de 26/12/1963 artículo 4.
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