ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y TRABAJADORES DE LA COMISION HONORARIA DE LA LUCHA ANTITUBERCULOSA
La Administración de los Servicios de Salud del Estado establecerá que la canasta de prestaciones incluida en la asistencia integral no será inferior a la que brinda a sus usuarios de acuerdo a las normas del Sistema Nacional Integrado de Salud, ni a la que reciben actualmente los funcionarios, ex funcionarios jubilados y trabajadores referidos en el artículo 1º de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 468.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo
348.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 348,
Ley Nº 13.223 de 26/12/1963 artículo 4.