Para ampararse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas
deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones -por concepto
de impuestos y aportaciones patronales y obreras- con los organismos de
seguridad social (Cajas de Jubilaciones, de Asignaciones Familiares, de
Seguro de Paro, etc.).
Trimestralmente deberán documentar ante los organismos
correspondientes la regularidad del pago de estas obligaciones.