AUTORIZACION PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS EXPORTADORAS




Promulgación: 09/07/1964
Publicación: 21/07/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 715
Reglamentada por: Decreto Nº 403/964 de 06/10/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Para ampararse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas
deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones -por concepto
de impuestos y aportaciones patronales y obreras- con los organismos de 
seguridad social (Cajas de Jubilaciones, de Asignaciones Familiares, de
Seguro de Paro, etc.).
   Trimestralmente deberán documentar ante los organismos
correspondientes la regularidad del pago de estas obligaciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/07/1964.
Referencias al artículo
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