REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 29

   (Vigencia). Las disposiciones de la, presente ley empezarán a regir en
todos sus aspectos a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación, salvo en aquellos casos en que, a texto expreso
se establezca una fecha distinta de vigencia.
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