PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO 1963




Promulgación: 26/11/1964
Publicación: 11/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1337
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente Plan de Inversiones Agropecuarias para el Ejercicio 1963, conforme a lo dispuesto
por el inciso B), del artículo 7º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959:

A) Fertilizantes,

Para incrementar su uso y abaratar sus precios ......... $ 30.000.000.00

B) Plan Agropecuario:

Para aumentar las disponibilidades de prestación de
  asistencia técnica y crediticia a los productores,
  conforme a lo dispuesto por el artículo 11,
  de la ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957,
  modificado por la Ley Nº 12.746, de 4 de agosto
  de 1960 ............................................. "  25.000.000.00

C) Sanidad Animal:

Para la lucha contra la garrapata, aftosa,
  brucelosis, contra la parasitosis internas y
  externas y otras plagas de la ganadería ............. "  20.000.000.00

D) Investigación y Extensión Agrícolas:

Para complementar el desarrollo e instalación de
  centros de investigación, reorganizar y ampliar
  las tareas de extensión agrícola y cooperar en
  la formación y capacitación de técnicos agrícolas ..  "   7.000.000.00

E) Estímulo a la Producción de Ganados Jóvenes:

Para fomentar la reducción del ciclo productivo y
  mantener la regularidad de la oferta ...............  "   8.000.000.00

F) Semillas:

Para abaratar su precio, desarrollar la producción
  nacional e instalar un servicio de certificación ...  "   8.000.000.00

G) Estímulo a las Producciones Agrícolas Intensivas:

   1) Para estímulos de las producciones granjera,
      avícola, apícola, hortícola, frutícola y en especial
      citrícola ....................................... "   3.000.000.00

   2) Para estímulo de los cultivos industriales: maní,
      soja, algodón, tabaco y yerba mate .............. "   3.000.000.00

H) Estímulo a las Organizaciones Cooperativas:

   1) Para créditos a otorgarse a cooperativas
      agropecuarias destinados a la instalación o
      ampliación de plantas elaboradoras de 
      fertilizantes y raciones; industrializadoras
      de productos lácteos, vitivinícolas, avícolas,
      porcinos y de arroz, enlatado de frutas y
      verduras, así como a cooperativas de
      semilleristas. El Poder Ejecutivo acordará con
      el Banco de la República Oriental del Uruguay
      las condiciones de otorgamiento de los créditos
      que se autorizan por el presente inciso, cuya
      concesión deberá ser siempre precedida por
      informe técnico producido por la dependencia
      del Ministerio de Ganadería y Agricultura que
      en cada caso corresponda ....................... "   16.000.000.00
   2) Para créditos a otorgarse para la adquisición
      de maquinaria agrícola destinada a ser utilizada
      en forma cooperativa o conjunta por pequeños
      productores de acuerdo a las normas que
      establezca la Comisión Honoraria del Plan
      Agropecuario, creada por Ley Nº 12.384, de 2
      de julio de 1957 ..............................  "    5.000.000.00
   3) Para los cometidos asignados a la División
      Cooperativas del Ministerio de Ganadería y 
      Agricultura ...................................  "      500.000.00

I) Programas Complementarios:

   1) Para estímulo de la tecnificación ovina y
      equipamiento del Laboratorio de Análisis
      de lanas de la Facultad de Veterinaria ........ "     1.500.000.00
   2) Para financiar campañas de Sanidad Vegetal .... "     2.000.000.00
   3) Para el relevamiento agrológico, para
      forestación del Cabo Polonio, para el Vivero
      Nacional de Toledo, para certámenes de
      producción y para la planificación del 
      desarrollo agrícola ........................... "     3.019.000.00
                                                         ----------------
                                                        $ 132.019.000.00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.
Referencias al artículo

GIANNATTASIO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - DANIEL H. MARTINS - ADOLFO TEJERA
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