Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores la Empresa
ATMA S.A. queda obligada a cumplir con lo que establece la ley Nº
10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes (indemnización por despido) con todos aquellos operarios que al 15 de junio de 1964 no hubieran sido
incorporados a dicha Empresa.