SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Penalidades por falsa prueba).- Toda acción u omisión que tenga por
fin beneficiarse con los nuevos topes jubilatorios mediante la falsificación o la provisión de informaciones propias de la prueba de los
derechos, que no responden estricta y absolutamente a la verdad, será objeto de la responsabilidad penal correspondiente. Los patronos, gerentes, contables y demás representantes de las empresas, así como los testigos que incurran en el ilícito, están comprendidos en la misma responsabilidad, sin perjuicio de que, en caso de haberse producido 
cobros indebidos, el afiliado deberá restituir a la Caja, el duplo de lo
defraudado, hasta cuya cancelación tendrá suspendidas las asignaciones de
pasividad que le correspondieron.
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