(Radios judiciales).- La Suprema Corte de Justicia fijará el radio en que cada Tribunal o Juzgado podrá practicar las notificaciones a domicilio. El radio que se asigne a los Juzgados de Paz de Montevideo podrá ser mayor que el de la Sección respectiva.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 79.