(Extensión).- Además de las diligencias preparatorias previstas en el
Código de Procedimiento Civil podrán decretarse otras medidas de la misma
naturaleza, siempre que a juicio del Juez existan razones de urgencia o
necesidad.
Todas las medidas que tengan carácter reservado se decretarán sin
citación de la persona contra quien se propone dirigir la demanda.
Se consideran medidas reservadas las intimaciones, inspecciones
judiciales, exhibición de cosa mueble y en general, aquellas diligencias
cuya eficacia y finalidad podrían frustrarse si se hicieren conocidas antes de su cumplimiento.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 309.