LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   (Plazo para la contestación).- El término para contestar la demanda
será de veinte días computados en la forma prevista en el artículo 298
del Código de Procedimiento Civil. Si mediara reconvención, el término
para contestarla será igualmente de veinte días.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 338.
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