(Prescripción y caducidad).- Agrégase al artículo 246 del Código de
Procedimiento Civil el siguiente inciso:
"9º De prescripción y de caducidad. La caducidad podrá suplirse de
oficio por el Juez."
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 133 y
544.