LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   (Término en los juicios extraordinarios).- En los juicios extraordinarios que no tengan fijado término probatorio, éste será de treinta días, debiendo ofrecerse la prueba dentro de los diez primeros días de dicho término. Dentro de los cinco días siguientes las partes podrán ofrecer contraprueba o prueba de tachas en las personas de los testigos propuestos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 142.
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