LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   (Diligenciamiento, fuera de término).- Agrégase, al artículo 344 del
Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso final:

      "Cuando se trate de prueba cuyo diligenciamiento no corresponda a
   la Oficina, el Juez, a petición de parte, la reiterará mediante
   notificación personal al funcionario o particular a quien va dirigido
   el mandato, con señalamiento de plazo para cumplirlo.
      Vencido el plazo sin obtenerse respuesta, el Juez pondrá los hechos
   en conocimiento de la Justicia de Instrucción Criminal, a sus efectos.
      Cualquiera de las partes podrá pedir la prosecución del trámite sin
   perjuicio de la ulterior agregación de la prueba hasta la citación
   para sentencia, y del derecho del Juez de dictar para mejor proveer
   las diligencias que estime convenientes para incorporar al proceso
   los medios de prueba solicitados u otros equivalentes a ese fin."

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 142 y 
544.
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