(Querella de falsedad).- Deróganse los artículos 365 a 371 del Código
de Procedimiento Civil, que quedarán reemplazados por el siguiente:
"La parte que impugne de falsedad material o ideológica un
documento público o privado presentado por su adversario especificará
en su escrito, que deberá presentar dentro del término de seis día
perentorios a partir de la notificación personal del auto que ordene
agregar el documento al expediente, y con la mayor precisión posible,
cuáles son los motivos de su impugnación.
Con dicho escrito se formará pieza separada que se tramitará de
acuerdo con el procedimiento incidental, debiendo oírse en último
término al Ministerio Público.
Si la impugnación del documento no estuviera decidida al vencerse
el término probatorio, se suspenderá el juicio principal hasta la
decisión del incidente.
La resolución de éste será apelable en relación.
Si al resolverse el incidente de impugnación se declara total o
parcialmente falso el documento, se remitirá la pieza original o un
testimonio de la misma, al Juez competente del orden penal.
El juicio penal por falsedad no detiene la tramitación del juicio
civil ni modifica sus conclusiones".
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 172 y
544.