LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   (Repreguntas).- Sustitúyese el inciso 2º del artículo 389 del Código
de Procedimiento Civil por el siguiente:

      "Podrán también presenciar la declaración y no interrumpirán a los
   testigos, pero al término de las deposiciones, les podrán formular, 
   por intermedio de sus abogados hasta diez repreguntas y solicitar las
   rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad
   y exactitud de la declaración.
      El límite de diez repreguntas podrá ser sobrepasado si existe 
   justa causa a juicio del Juez o del Ministro que presida la audiencia.
   La resolución se adoptará en la respectiva audiencia sin ulterior 
   recurso.
      También podrán los magistrados -durante el interrogatorio- formular
   a los testigos las preguntas que consideren pertinentes".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 149, 161 
y 544.
Ver en esta norma, artículo: 42.
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