(Designación de peritos).- Los peritos serán siempre nombrados de oficio, salvo que las partes hicieran la designación de común acuerdo y
en un solo escrito dentro del término de prueba y en el lapso habilitado
para los petitorios respectivos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 178.