LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   (Designación de peritos).- Los peritos serán siempre nombrados de oficio, salvo que las partes hicieran la designación de común acuerdo y
en un solo escrito dentro del término de prueba y en el lapso habilitado
para los petitorios respectivos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 178.
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