LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   (Término para expedirse).- El Juez, señalará a los peritos un término
para expedirse que no excederá de la mitad del señalado para la prueba,
salvo cuando se trate de cuestiones complicadas, quedando la 
calificación al prudente arbitrio del Juez.
   En caso de no presentarse el dictamen dentro del término señalado,
caducará la designación, debiendo hacerse nuevo nombramiento.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 180.
Ayuda