LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   (Unica citación).- Sustitúyese el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

      "Si el citado no comparece a la citación que se le haga o se
   resiste a responder después de haber comparecido, o respondiere de una
   manera evasiva, el Juez deberá tenerlo por confeso y mandará abrir el
   pliego de posiciones, en su caso, sin perjuicio de apreciar en la 
   sentencia la eficacia de dicha confesión".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 149 y 
544.
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