LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   (Certificación de probanzas y plazo para alegar).- Vencido el término de prueba el Actuario agregará y certificará las probanzas y el Juez mandará alegar de bien probado por su orden con plazo de quince días improrrogables. El cómputo se suspenderá por el término que los autos no estén en condiciones de ser entregados, circunstancias que deberá hacerse constar por la Oficina con expresión de causa.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 343.
Ayuda