LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 46

   (Reposición).- Sustitúyese el artículo 651 del Código de 
Procedimiento Civil por el siguiente:

      "El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias
   mereinterlocutorias, a efecto de que el mismo Juez o Tribunal que las
   haya citado las revoque por contrario imperio.
      Este recurso se interpondrá dentro de tercero día contado desde el
   siguiente a la notificación y el Juez lo resolverá sin audiencia de la
   otra parte.
   De la resolución que recaiga, sea acordando o negando la reposición,
   no habrá recurso ulterior".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 245, 246, 
247 y 544.
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