LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   (Apelación - Procedencia).- Sustitúyese el artículo 656 del Código de
Procedimiento Civil por el siguiente:

      "El recurso de apelación se otorgará únicamente de las sentencias
   definitivas y de las interlocutorias.
      En este último caso; será subsidiario del recurso de reposición".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 248, 249, 
250 y 544.
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