(Prueba).- En segunda o tercera instancia no se abrirá la causa a
prueba, pero las partes podrán dentro de los cinco días siguientes a la
citación para sentencia, ponerse posiciones sobre hechos que no hayan
sido objeto de otras propuestas anteriormente y agregar documentos que justifiquen sumariamente no haber conocido hasta entonces, o no haber podido proporcionárselos antes, o que se refieran a hechos
supervinientes.
De los documentos que cada parte presente se correrá traslado a la
contraria por seis días perentorios, vencidos los cuales se pasarán los autos a despacho para sentencia.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 253.