LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   (Prueba).- En segunda o tercera instancia no se abrirá la causa a
prueba, pero las partes podrán dentro de los cinco días siguientes a la
citación para sentencia, ponerse posiciones sobre hechos que no hayan 
sido objeto de otras propuestas anteriormente y agregar documentos que justifiquen sumariamente no haber conocido hasta entonces, o no haber podido proporcionárselos antes, o que se refieran a hechos 
supervinientes.
   De los documentos que cada parte presente se correrá traslado a la 
contraria por seis días perentorios, vencidos los cuales se pasarán los autos a despacho para sentencia.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 253.
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