(Traba de embargo).- Sustitúyese el artículo 880 del Código de
Procedimiento Civil por el siguiente:
"El embargo se trabará por el Alguacil. Tratándose de inmuebles,
naves, créditos o del general de derechos y acciones, el embargo
quedará trabado con la resolución judicial que lo decreta, sin
intervención del Alguacil".
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 380 y
544.