LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 56

   (Levantamiento de embargos).- En todos los casos de venta judicial el
Juzgado dispondrá el levantamiento de Oficio y sin mas trámite de todos
los embargos e interdicciones que afecten al bien vendido, sea de la
fecha que fueren, comunicándolo posteriormente a quien corresponda.
   El embargo o interdicción subsistirán sobre la parte del obligado, en
el precio de enajenación.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 389.
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