(Autorización para notificarse).- Los interesados podrán autorizar a
un tercero para que se notifique de las providencias y examine, el
expediente. La autorización podrá otorgarse en cualquier escrito que
se presente quedando comprendida en ella tanto los autos principales como
sus incidencias y subsistirá mientras no se revoque en igual forma a la
del otorgamiento.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 85.