LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 60

   (Obligaciones de los rematadores).- En los casos en que intervengan
rematadores como consecuencia de cualquier acción judicial, éstos deberán
informar al Juzgado por lo menos diez días antes del remate, la fecha de
éste y la publicidad que se hará, la que deberá adecuarse a los usos y costumbres. 
   Luego del remate deberán informar, dentro del término de diez días,
del resultado de éste, acompañando justificación de la publicidad realizada.
   La omisión de estos requisitos aparejará la responsabilidad solidaria
del rematador y del acreedor que lo hubiere propuesto o designado.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 387.
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