(Alguaciles. Forma de Actuar).- Los alguaciles en cualquier caso
podrán practicar por cedulón, las intimaciones que deban realizar.
Procederán en todos los casos sin asistencia de Actuario.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 77 y 79,
Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 132.