LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 69

   (Diligencia fuera de la jurisdicción).- Sustitúyese el artículo 72 del
Código de Procedimiento Civil por el siguiente:

      "Toda diligencia que deba practicarse en diversos territorios
   jurisdiccionales o fuera de la residencia del Juez que conozca en la
   causa, se cumplirá por los secretarios o actuarios del Juzgado
   comisionado sin necesidad de mandato, en virtud de despachos 
   instruidos o exhortos con los insertos necesarios, con excepción de
   aquellas diligencias, que por disposición legal, deban ser cumplidas u
   ordenadas personalmente por el Juez y de los oficios reiteratorios".

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 79, 90, 91 y 544,
      Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 123.
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