LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 74

   (Interés).- Elévase al 12% (doce por ciento) anual la tasa fijada en
el artículo 2.207 del Código Civil. Esta norma no se aplicará a los juicios pendientes.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2207.
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