Disposiciones transitorias).- La presente ley comenzará a regir
noventa días después de su publidación y se aplicará a los asuntos en
trámite.
No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites,
diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o
empezado a correr antes de esa fecha.
Sin embargo, en materia de competencia, los asuntos en trámite a esa fecha continuarán bajo el régimen anterior, en todas sus instancias y hasta su terminación.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 548 y
549.