LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Notificaciones por telegrama).- A solicitud de parte podrán 
notificarse por telegrama colacionado la citación de testigos, peritos o
intérpretes y los señalamientos para audiencias de conciliación.
   El telegrama será redactado por la oficina con las enunciaciones 
correspondientes y en doble ejemplar, uno de los cuales se entregará a la
parte para su diligenciamiento agregándose el otro al expediente.
   La constancia oficial de la entrega del telegrama fija la fecha de la
notificación.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 81.
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