Para solventar el pago de las prestaciones establecidas por la ley N°
12.572, de 23 de octubre de 1958, las asalariadas que trabajen en tambos,
aumentase en 0,555% (quinientos cincuenta y cinco milésimos por ciento)
el aporte patronal a que se refiere el artículo 6° ley N° 12.157, de 22
de octubre de 1954, que será entregado sin deducción alguna, por las respectivas Cajas al Consejo Central de Asignaciones Familiares.