Los servicios privados que se prestaren con posterioridad a la situación de retiro, para que se tengan en cuenta a los efectos de modificar la pasividad militar, deberán tener una duración mínima de
cinco años.
El monto a considerarse, resultará del promedio mensual de las
asignaciones privadas percibidas en el último trienio de servicios y se
computarán tantas treinta avas partes de la suma de la pasividad militar
que se perciba al cese en la actividad privada y del promedio antes citado, como años de servicios totales se acrediten.
Si mediare el fallecimiento o la incapacidad absoluta sobreviviente,
acaecidos durante el ejercicio de la actividad privada, se entenderá cumplido el período mínimo a que se alude en el apartado 1°
promediándose, en caso de acreditarse menos de tres años, las
asignaciones privadas percibidas en el tiempo inmediatamente anterior al
cese respectivo.
Los servicios deberán previamente reconocerse y traspasarse por la
Caja respectiva y las remuneraciones a computarse, así como su cuantía,
serán las que autorice la legislación aplicable en cada caso. No obstante
en caso alguno, en cuanto al haber de retiro a fijarse sea superior a $
5.000.00 (cinco mil pesos), podrá excederse del doble de las asignaciones
que corresponderían al titular por el ejercicio en actividad de servicios
de carácter militar o asimilados a éstos y en consideración a su grado.
La modificación referida estará sujeta al aporte que determina el
apartado b) del numeral 1° del artículo 24 de la ley N° 13.033, de 7 de
diciembre de 1961.
BELTRAN - PABLO C. MORATORIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO