Los servicios privados que se hubieren prestado con anterioridad a la
vigencia de esta ley, durante la situación de retiro del titular, serán
considerados para la modificación del haber de pasividad militar, siempre
que el cese se hubiera producido hasta con tres años de anterioridad a dicha vigencia y en tanto concurran los demás requisitos que establecen
la presente ley.
No son computables, a los efectos de esta ley, los servicios simultáneos prestados con amparo de distintas Cajas.