Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República
Oriental del Uruguay para efectuar la acuñación, en una o varias
partidas, de monedas confeccionadas con una aleación de bronce-aluminio-
níquel, y de monedas divisionarias de aluminio de acuerdo con las
cantidades, especificaciones y características que se establecen en los
artículos siguientes de esta ley.