RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ACUÑACION DE MONEDAS

Artículo 109

   Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República 
Oriental del Uruguay para efectuar la acuñación, en una o varias
partidas, de monedas confeccionadas con una aleación de bronce-aluminio-
níquel, y de monedas divisionarias de aluminio de acuerdo con las 
cantidades, especificaciones y características que se establecen en los
artículos siguientes de esta ley.
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