RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ACUÑACION DE MONEDAS

Artículo 117

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del 
Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la 
presente acuñación con casas acuñadoras oficiales, sin llamar a
licitación pública.
Referencias al artículo
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